Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
I.3. Petitorio
Los accionantes por sus representados, solicitaron se declare procedente la presente acción, disponiendo la anulación total del proceso ejecutivo, dejando sin efecto el Auto de 19 de febrero de 2008, emitido por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y el Auto de Vista de 3 de septiembre del mismo año, dictado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior, ambos del Distrito Judicial de La Paz, que resuelve su apelación incidental, requiriendo se anule todo el proceso ejecutivo y se remita por razones de competencia ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba; más el pago de costas, daños y perjuicios a su favor.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.-
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- reglas y subreglas
- Fragmento 9
- APROBAR