AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
improcedente in límine
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 019/2009 SSA-II de 9 de marzo, cursante a fs. 190 y vta., declaro improcedente in límine la acción, con el fundamento de que los accionantes no observaron las reglas y sub reglas de aplicación del principio de subsidiariedad, por cuanto de los argumentos expresados deducen que interpusieron un proceso ordinario de nulidad de varios documentos y la declaración de prescripción de la Escritura Pública 499/88 sobre préstamo de dinero de $us113 914.- (ciento trece mil novecientos catorce dólares estadounidenses), proceso de conocimiento cuyo resultado es incierto al encontrarse en trámite, recayendo el resultado que importe del mismo, precisamente sobre el título ejecutivo cuyo incidente se dedujo; en consecuencia, queda claro que no se cumplió con la regla de subsidiariedad que para su procedencia exige todo recurso extraordinario, y sólo de persistir con la lesión a los derechos y garantías constitucionales de los accionantes se abre la tutela de la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.-
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- reglas y subreglas
- Fragmento 9
- APROBAR