AUTO CONSTITUCIONAL 0005/2011-RCA
Fecha: 24-Ene-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2009, cursante de fs. 180 a 188 vta., los accionantes por sus representados indican que, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra por el Banco Sur S.A., en liquidación por cobro de dólares estadounidenses, interpusieron incidentes de nulidad, por no celebrarse el proceso ejecutivo en el lugar donde se firmo el contrato de préstamo que resulta ser la ciudad de Cochabamba.
Señalan que, los fundamentos del Juez demandado, en la Resolución de los incidentes de nulidad interpuestos, radican en que los certificados domiciliarios son de data reciente, por lo que no constituye prueba esencial que se demuestre que a momento de firmarse el documento base de la ejecución no radicaban en la ciudad de La Paz, y que él como Juez, no puede anular obrados hasta que se cite con la demanda, porque ya existe sentencia, lo que implica la existencia de cosa juzgada que esa autoridad no puede modificar.
Por su parte los Vocales demandados, al resolver su apelación se limitaron a realizar una vaga referencia genérica a varios principios, tales como la nulidad, la misma que a criterio de la Sala demandada debe ser específica al principio de trascendencia, convalidación y de protección, sin hacer mención de sus derechos a la defensa y del debido proceso, mucho menos considerar el hecho de haber sido citados por edictos en la ciudad de La Paz, en la que nunca vivieron ni radicaron, a pesar que el Banco conocía en todo momento su domicilio, que es una casa que habitan y que ha sido hipotecada por el propio Banco ejecutante.
Sostienen que, al no haber sido citados en su domicilio conocido por el demandante, se impidió el ejercicio de sus derechos a la defensa, a responder a la demanda en su oportunidad, a presentar excepciones, por lo que, a criterio de los accionantes, al no establecer el Juez de la causa la nulidad de lo obrado hasta que sean citados con la demanda en sus domicilios reales no podían ser sentenciados ni condenados a pagos o remates de sus bienes, sin haber sido oídos y juzgados en un debido proceso, pues no existía las circunstancias para proceder con la notificación edictal, considerando que su domicilio era perfectamente conocido por el Banco ejecutante, puesto que este fue dado en hipoteca por la entidad financiera.
Finalmente refieren que interpusieron un proceso ordinario de nulidad de varios documentos y declaración de prescripción de la escritura de préstamo por $us113 914.- (ciento trece mil novecientos catorce dólares estadounidenses), que es la misma que se ejecuta por ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil del distrito Judicial de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.-
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- reglas y subreglas
- Fragmento 9
- APROBAR