AUTO CONSTITUCIONAL 014/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 014/2011-RCA

Fecha: 25-Ene-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2009, cursante de fs. 75 a 83, los accionantes alegan que, dentro del proceso penal seguido a denuncia y querella de la Aduana Nacional y a imputación formal de la Fiscal asignada al caso Tania Alfaro Castellón, contra Patricia del Carmen Gumucio Guachalla y Verónica Mallea Rada, Jefa de Recursos Humanos de la Aduana Nacional; la primera por el supuesto delito de ejercicio indebido de la profesión, al anteponer a su cargo la abreviatura de “Licenciada”, presentando únicamente certificado de egreso de la Carrera de Economía; y, la segunda por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes. El Fiscal de Materia Edgard Omar Mollinedo Pinedo -ahora demandado-, quien no era asignado al caso y tampoco participó en la investigación, emitió Resolución de Sobreseimiento 003/2008 de 4 de agosto, sin considerar ni analizar la prueba que constaba en el cuaderno de investigación misma que demostraba que la imputada firmaba como Licenciada sin serlo; y en consecuencia, que la coimputada Jefa de Recursos Humanos omitió verificar la documentación presentada para optar o asumir el cargo que requiere Título en Provisión Nacional; sin embargo, ante la impugnación respectiva, el Fiscal de Distrito a.i. ratifica la resolución de sobreseimiento a través de la Resolución TVL 673/08 de 8 de septiembre de 2008, quien tampoco observó ni analizó toda la prueba en la que consta que Patricia del Carmen Gumucio Guachalla firmaba con un sello de Licenciada incluso con máquina de escribir consignado su abreviatura, cuando aún era egresada de la Carrera de Economía y su cargo exigía el Título en Provisión Nacional, por otro lado que Verónica Mallea Rada como Jefa de Recursos Humanos de la Aduana Nacional no evaluó, verificó ni avaló los documentos exigidos para el cargo, omitiendo un acto propio de su función, situaciones que constan en el informe AN-UTIPC-85/06 de 22 de septiembre de 2006 elaborado por el Inspector de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA), transgrediendo los arts. 12, 15 y 16 de la Ley del Economista.