AUTO CONSTITUCIONAL 014/2011-RCA
Fecha: 25-Ene-2011
II.4. Análisis del caso de autos
Los accionantes cumplieron los requisitos de forma previstos al efecto, es decir, acreditaron su personería mediante testimonio de poder 106/2009 de 24 de marzo, adjunto y cursante de fs. 1 a 3 vta.; identificaron y proporcionaron el domicilio de las autoridades demandadas, Edward Omar Mollinedo Pinedo, Fiscal de Materia; Teresa Vera Loza, ex Fiscal de Distrito a.i. y Jorge Gutiérrez Roque, Fiscal de Distrito de La Paz, con domicilio en calle Potosí 944, zona central de la ciudad de La Paz; y, acompañó las pruebas en que funda su pretensión en fotocopias debidamente legalizadas; como terceros interesados, identificó y señalo los domicilios de las imputadas dentro del proceso penal Patricia del Carmen Gumucio Guachalla y Verónica Mallea Rada, siendo las únicas personas que tienen interés legítimo en la presente causa, al ser parte demandada en el proceso penal.
En cuanto a los requisitos de contenido: Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; tales como la emisión del informe AN-UTIPC-85/06 de 22 de noviembre de 2006, elaborado por el Inspector de UTISA en el que se estableció que Patricia del Carmen Gumucio Guachalla habría incurrido en el delito de ejercicio indebido de la profesión al anteponer a su cargo la abreviatura de Licenciada presentando únicamente certificado de egreso de la Carrera de Economía, transgrediendo los arts. 12, 15 y 16 de la Ley del Economista, que establece también el incumplimiento de deberes en el que incurrió Verónica Mallea Rada en calidad de Jefe de Recursos Humanos de la Aduana Nacional al no observar dicha situación; la denuncia de la comisión de estos delitos por la Aduana Nacional, la imputación formal de la Fiscal asignada al caso Tania Alfaro Castellón, la Resolución de Sobreseimiento 003/2008 de 4 de agosto, emitida por el Fiscal Edward Omar Mollinedo Pinedo a pedido de la parte imputada, autoridad que conforme alegan los accionantes, no participó en ningún momento en la investigación y no consideró que Patricia Gumucio no fue designada Supervisora de Servicio a Operadores por la Empresa Price Waterhouse, empresa que se limita al proceso de preselección de cargos de la Aduana Nacional, porque quien designó a los funcionarios en base a la información de dicha empresa que previamente debió ser evaluada por el Departamento de Recursos Humanos fue el entonces Gerente General de la Aduana Nacional; la Resolución TVL 673/08 de 8 de septiembre de 2008 dictada por la entonces Fiscal de Distrito a.i. que ratifica la resolución de sobreseimiento; argumenta que no se observó ni analizó toda la prueba que consta en el cuaderno de investigación, en la que consta que Patricia del Carmen Gumucio Guachalla firmaba con un sello de Licenciada y hasta con máquina de escribir consignada su abreviatura, cuando aún era egresada de la Carrera de Economía y que Verónica Mallea Rada no evaluó, verificó ni avaló los documentos exigidos para el cargo como el Título en Provisión Nacional a dicha funcionaria, omitiendo un acto propio de su función; el requisito de precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, también fueron precisados por los accionantes, así se fundamenta inclusive la “seguridad jurídica” y la congruencia como derechos, al debido proceso y a la defensa en juicio, con el nexo de causalidad que se exige entre estos con los hechos anotados; y, el de fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, o causa de pedir, claramente estableciendo que su pretensión es la declaratoria de nulidad de la Resolución de Sobreseimiento 003/2008 de 4 de agosto, emitida por el Fiscal de Materia y de la Resolución TVL 673/08 de 9 de septiembre de 2008, emitida por la Fiscal de Distrito a.i. dentro del caso 7068/2006 (IANUS: 200610827).