AUTO CONSTITUCIONAL 014/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 014/2011-RCA

Fecha: 25-Ene-2011

II.2.

La normativa transcrita no puede ser interpretada restrictivamente hasta la exigencia a los accionantes de invocar el artículo de la CPE en el que se encuentra consagrado el derecho fundamental o garantía constitucional, situación que implica un excesivo formalismo a momento de considerar el contenido de un escrito de acción tutelar, ello considerando que mientras se expliquen los hechos y en qué consisten los derechos considerados lesionados con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos, la administración de justicia no puede desconocer la fundamentación por falta de cita de la normativa en la cual se encuentra consagrado los derechos fundamentales o garantías constitucionales alegados como lesionados.