Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 022/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 369/2009 de 22 de mayo de 2009, cursante de fs. 80 a 81, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la aclaración que se debió declarar la IMPROCEDENTE IN LÍMINE de la acción de amparo constitucional, con los argumentos expuestos en la presente Resolución.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.-
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y sub reglas
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR