AUTO CONSTITUCIONAL 022/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
rechazo in límine”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 369/2009 de 22 de mayo, cursante de fs. 80 a 81, declaro el “rechazo in límine” de la acción, con los siguientes fundamentos: a) El accionante no señala con precisión el amparo constitucional que solicita para preservar o restablecer los derechos supuestamente vulnerados, constatando una contradicción en la impugnación a la Resolución 977/08 de 18 de noviembre de 2008, y su petitorio: “…ordene que las autoridades recurridas se pronuncien sobre las distintas notas y ordenes judiciales presentadas en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas”, no siendo acorde con la finalidad del amparo; b) En observancia del principio de inmediatez, de la revisión de la Resolución 977/08 de 18 de noviembre de 2008, concluyen que el Consejo Universitario ha tomado conocimiento de las notas cursadas, presentándose la acción de amparo constitucional recién el 20 de mayo de 2009, estableciendo que el mismo ha sido presentado fuera del plazo de los seis meses previstos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; y, c) Con relación al principio de subsidiariedad, se establece que el accionante ha acudido a la jurisdicción ordinaria con la solicitud de órdenes judiciales y al Ministerio Público, pidiendo requerimientos fiscales, y la acción del amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos para hacer cumplir disposiciones judiciales y del Ministerio Público.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazo in límine”
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.-
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.
- reglas y sub reglas
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR