AUTO CONSTITUCIONAL 022/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 022/2011-RCA

Fecha: 31-Ene-2011

II.4. Análisis del caso enviado en revisión

         En la problemática analizada, el accionante señala que, dentro del proceso electivo de Director de la Carrera de Mecánica Automotriz de la UMSA, gestión 2008-2011, presentó nota al Presidente del Consejo Facultativo, solicitando documentación relacionada al indicado proceso electoral; sin embargo, al no obtener respuesta, mediante orden judicial pidió al Decano de la Facultad Técnica de la UMSA, otorgue la documentación e informe requeridos; empero, la indicada autoridad, ahora demandada, si bien respondió formalmente, el accionante, considera que su contenido no es más que una burla al poder judicial, por cuanto dicha autoridad no dio cumplimiento, motivo por el que solitó nuevamente orden judicial, requiriendo se instruya al Decano de la Facultad Técnica, emita certificación sobre la lista de alumnos votantes, especificando nombre por nombre y si aún dichos estudiantes se encuentran inscritos en la oficina de Kardex, o, en su defecto indique cual el año de egreso y fecha exacta de defensa de título, debiendo acompañarse la documentación de respaldo, habiendo informado el Decano de la Facultad Técnica, no poder cumplir con lo pedido, pues la documentación solicitada fue remitida a Rectorado.

Los antecedentes referidos precedentemente, permiten concluir que el accionante si bien solicitó por orden judicial la entrega de documentación inherente a la elección de Director de la Carrera de Mecánica Automotriz de la UMSA, no es menos cierto que el Decano de la Facultad Técnica, por oficio FT-D: Cite 267 de 9 de abril de 2009, informo a la Jueza Duodécima de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, no poder responder a lo requerido, pues la documentación requerida fue remitida al Rectorado, de acuerdo al reglamento de procedimiento que rige a esa casa superior de estudios (fs. 19), hecho que es ratificado por la autoridad jurisdiccional por Auto de Vista de 4 de mayo de 2009 (fs. 24 vta.); en consecuencia, el acciónate al no apersonarse al Rectorado a objeto de lograr la documentación que requiere, impidió que la autoridad administrativa que regenta el Rectorado tenga la posibilidad de pronunciarse sobre la solicitud de documentación que pretende se ordene por medio de esta acción; por lo tanto, al haberse interpuesto directamente esta acción tutelar, sin antes haber acudido a la instancia pertinente, se ha desconocido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, siendo aplicable en el presente caso, la línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal, concretamente el supuesto de improcedencia por subsidiariedad contenido en la sub regla 1 referida en la SC 1337/2003-R precedentemente citada; causal de inactivación reglada, que impone que el presente recurso sea declarado improcedente in límine.