AUTO CONSTITUCIONAL 026/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 026/2011-RCA

Fecha: 31-Ene-2011

el accionante en su calidad de directo afectado con la Resolución 003/2008, que dispuso

Cabe reiterar en este punto que la revisión realizada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente fue efectuada de oficio y no a instancia de parte, vale decir, que el accionante en su calidad de directo afectado con la Resolución 003/2008, que dispuso su retiro por un año sin goce de haberes y pérdida de antigüedad; al advertir las supuestas lesiones e irregularidades -que ahora denuncia como ilegales y vulneratorias de sus derechos y garantías constitucionales-, pudo recurrir de apelación, tal cual prevé el art. 125 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones para la Policía Nacional, pero no lo hizo, dejando precluir su derecho, pese a que la apelación se constituía en un medio de defensa eficaz y oportuno para la reparación de los actos que se consideran como ilegales o arbitrarios.