AUTO CONSTITUCIONAL 026/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
el accionante en su calidad de directo afectado con la Resolución 003/2008, que dispuso
Cabe reiterar en este punto que la revisión realizada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente fue efectuada de oficio y no a instancia de parte, vale decir, que el accionante en su calidad de directo afectado con la Resolución 003/2008, que dispuso su retiro por un año sin goce de haberes y pérdida de antigüedad; al advertir las supuestas lesiones e irregularidades -que ahora denuncia como ilegales y vulneratorias de sus derechos y garantías constitucionales-, pudo recurrir de apelación, tal cual prevé el art. 125 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones para la Policía Nacional, pero no lo hizo, dejando precluir su derecho, pese a que la apelación se constituía en un medio de defensa eficaz y oportuno para la reparación de los actos que se consideran como ilegales o arbitrarios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad
- el accionante en su calidad de directo afectado con la Resolución 003/2008, que dispuso
- mantener una actitud pasiva
- APROBAR