Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 026/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
mantener una actitud pasiva
Por lo expuesto, se concluye que el accionante al no haber impugnado en sede disciplinaria lo que hoy denuncia de ilegal, y mantener una actitud pasiva desde su notificación con la Resolución, que dispuso la sanción que hoy cuestiona, ha adecuado la situación a la causal de improcedencia del amparo constitucional por no agotar los recursos y medios previos a su interposición.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad
- el accionante en su calidad de directo afectado con la Resolución 003/2008, que dispuso
- mantener una actitud pasiva
- APROBAR