AUTO CONSTITUCIONAL 026/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 026/2011-RCA

Fecha: 31-Ene-2011

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2009, cursante de fs. 37 a 42 vta., el accionante manifiesta que, mientras estaba fungiendo como escolta de un reo, éste se fugó, cuando se servían un plato de comida y una bicervecina a insistencia e invitación de este último; por este motivo se le inicio un proceso por la presunta infracción del art. 6 inc. c).7 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones para la Policía Nacional, en el proceso se le asignó un abogado de oficio que le causó perjuicio, por cuanto sin conocer el caso no ofreció prueba ni refutó las presentadas por el Fiscal Policial, además de haber anunciado la apelación sin presentarla, por lo que según señala no existió una defensa real.

Además de lo expuesto añade- todas las instancias de las cuales forman parte las autoridades demandadas, dentro del proceso sustanciado en su contra, no supervisaron el cumplimiento del debido proceso en su elemento, del derecho a la defensa, ni verificaron el respeto a los procedimientos señalados por el citado Reglamento, actuaciones que concluyeron con la Resolución 003/2008 de 29 de enero, emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente, que determinó su retiro por un año, sin goce de haberes y pérdida de antigüedad, falló confirmadó por la Resolución 556/2008 de 21 de octubre, en la revisión de oficio realizada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional.