AUTO CONSTITUCIONAL 026/2011-RCA
Fecha: 31-Ene-2011
rechazó
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 26/09 de 30 de mayo de 2009, cursante a fs. 43 y vta., rechazó la acción, bajo el fundamento de que no se expuso con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, ni adjuntó toda la prueba en la que funda su pretensión debidamente legalizada, tampoco precisó los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos, amenazados o fijo con precisión el amparo que se solicita por lo que la referida Sala concluyó que la acción ha sido formulada sin observar los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad
- el accionante en su calidad de directo afectado con la Resolución 003/2008, que dispuso
- mantener una actitud pasiva
- APROBAR