denegó
La SC 1975/2010-R que motiva la disidencia, revocó la resolución del Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada, por cuanto: a) Los accionantes pretenden accionar el amparo constitucional por presuntas irregularidades de sus propias acciones, lo cual además de contradictorio no responde a una lógica jurídico constitucional y menos aún podría ser objeto de consideración al resultar en los hechos que los accionantes se conviertan al mismo tiempo en demandados al impugnar la tramitación y efectos de sus propias acciones; y, b) La Asamblea Extraordinaria efectuada el 22 de julio de 2008, tenía previsto en el orden del día el análisis de la situación del gobierno corporativo, sin embargo los recurrentes no asistieron a la misma, no obstante que esta instancia era la idónea para resolver, conocer y determinar la remoción de los Directores, habiendo por el contrario recurrido mediante notas, ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y al Defensor del Pueblo.
- Partes: Jaime Alfonso Urioste Mendoza, Gastón Caviedes Salinas, Rodolfo Gonzáles Ramallo, Eustaquio Campos Alcázar, Directores de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “Mutual Potosí”
- I.1. El problema jurídico planteado en el recurso de amparo constitucional
- concedió
- denegó
- II.1. Sobre los criterios de interpretación
- II.2. La interpretaci
- no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de la concesión de la tutela se hubieren realizado, pues al hacerlo, se podrían desconocer los derechos de terceras personas, y fundamentalmente de los socios de la Cooperativa Telefónica, tomando en cuenta, además, que a la fecha han transcurrido casi cuatro años desde que el Tribunal de amparo concedió la tutela
- todos los actos realizados por los accionantes, quedan incólumes, de tal manera que gozan de la legalidad suficiente para el beneficio de terceros interesados, toda vez que el interés superior de los estudiantes no puede ser afectado por un error o una mala aplicación de los reglamentos correspondientes en la elección del personal docente, pudiendo ésta corregirse sin ocasionar daños y perjuicios colaterales en contra de estudiantes universitarios´
- no puede desconocer la conformación posterior del Tribunal Disciplinario, a consecuencia de la concesión de la tutela dispuesta por el Tribunal de amparo; pues, al hacerlo, se provocaría una dilación innecesaria en el presente caso, debido al tiempo transcurrido entre la concesión de la tutela -20 de abril de 2007- y la fecha de la presente Sentencia Constitucional -2 de agosto de 2010, atentando contra el principio de celeridad (arts. 116 de la CPEabrg y 178 y 180 de la CPE), seguridad jurídica (arts. 178 y 180 de la CPE) y economía procesal, así como contra el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, previsto expresamente en el art. 115.II de la CPE”
- II.3. El caso resuelto en la SC 1975/2010-R
