I.1. El problema jurídico planteado en el recurso de amparo constitucional
Los recurrentes refieren que sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso fueron vulnerados, por cuanto en una Asamblea general Ordinaria en la que de manera exclusiva se estableció el orden del día, los demandados dieron lugar a que el ex presidente de la Asociación, lea el informe de la querella seguida en su contra, en la que se concluyó que no había cometido delito alguno, responsabilizando al directorio de una serie de irregularidades, apartándose del propósito de la convocatoria, ante lo cual, los asociados ejerciendo presión, pidieron la renuncia de los ahora recurrentes, quienes no tuvieron otra alternativa que ceder a dicho petitorio y abandonar la cesión.
- Partes: Jaime Alfonso Urioste Mendoza, Gastón Caviedes Salinas, Rodolfo Gonzáles Ramallo, Eustaquio Campos Alcázar, Directores de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “Mutual Potosí”
- I.1. El problema jurídico planteado en el recurso de amparo constitucional
- concedió
- denegó
- II.1. Sobre los criterios de interpretación
- II.2. La interpretaci
- no puede desconocer todos aquellos actos que como emergencia de la concesión de la tutela se hubieren realizado, pues al hacerlo, se podrían desconocer los derechos de terceras personas, y fundamentalmente de los socios de la Cooperativa Telefónica, tomando en cuenta, además, que a la fecha han transcurrido casi cuatro años desde que el Tribunal de amparo concedió la tutela
- todos los actos realizados por los accionantes, quedan incólumes, de tal manera que gozan de la legalidad suficiente para el beneficio de terceros interesados, toda vez que el interés superior de los estudiantes no puede ser afectado por un error o una mala aplicación de los reglamentos correspondientes en la elección del personal docente, pudiendo ésta corregirse sin ocasionar daños y perjuicios colaterales en contra de estudiantes universitarios´
- no puede desconocer la conformación posterior del Tribunal Disciplinario, a consecuencia de la concesión de la tutela dispuesta por el Tribunal de amparo; pues, al hacerlo, se provocaría una dilación innecesaria en el presente caso, debido al tiempo transcurrido entre la concesión de la tutela -20 de abril de 2007- y la fecha de la presente Sentencia Constitucional -2 de agosto de 2010, atentando contra el principio de celeridad (arts. 116 de la CPEabrg y 178 y 180 de la CPE), seguridad jurídica (arts. 178 y 180 de la CPE) y economía procesal, así como contra el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, previsto expresamente en el art. 115.II de la CPE”
- II.3. El caso resuelto en la SC 1975/2010-R
