2)
“(…) considerando -tal como ya se señaló-, que los incidentes por actividad procesal defectuosa son apelables y tomando en cuenta que los accionantes apelaron contra el Auto de 13 de junio de 2008 (…) estos tienen la carga de la prueba en relación a los actos o resoluciones que podrían vulnerar sus derechos fundamentales, en tal sentido, en la especie, se establece que no se adjuntó la resolución emitida por el Tribunal ad quem encargado de resolver las apelaciones interpuestas, por tanto de acuerdo a la SC 0382/2010-R de 22 de julio, los actos denunciados como lesivos a los derechos de los accionantes, no pueden ser objeto de análisis a través de la presente acción tutelar”.
- Partes: Mariano Medina Calderón y Felipe Nery Fernández García
- a)
- i)
- 1)
- 2)
- concesión
- II.1.2. Sobre el motivo de la disidencia
- II.2. La jurisprudencia en el tiempo
- es hacer justicia
- ,
- la búsqueda
- II.4. El caso analizado en la SC 2461/2010-R
- para efecto de denegar la tutela solicitada y limitar el acceso a la justicia constitucional, menos aún -como en el caso analizado- para revocar la concesión de la tutela.
