a)
Los recurrentes plantean recurso de amparo constitucional, con el argumento que las autoridades demandadas lesionaron los derechos al debido proceso, a la defensa, a la intimidad, a la seguridad jurídica y al principio de legalidad de sus representados, por cuanto: a) En el inicio de la investigación y en la imputación formal, no se ha hecho referencia a los hechos que se les atribuye, y tampoco se han determinado los bienes, recursos o derechos que hubiesen adquirido, convertido o transferido, para considerarlos como legitimación de ganancias ilícitas; b) No fueron notificados con el inicio de la investigación; c) El Auto que ordena el allanamiento no está debidamente motivado y no están precisados los elementos probatorios que podrían obtenerse en el inmueble; y, d) Persecución indebida porque en el caso no existe denuncia, sino un simple informe.
- Partes: Mariano Medina Calderón y Felipe Nery Fernández García
- a)
- i)
- 1)
- 2)
- concesión
- II.1.2. Sobre el motivo de la disidencia
- II.2. La jurisprudencia en el tiempo
- es hacer justicia
- ,
- la búsqueda
- II.4. El caso analizado en la SC 2461/2010-R
- para efecto de denegar la tutela solicitada y limitar el acceso a la justicia constitucional, menos aún -como en el caso analizado- para revocar la concesión de la tutela.
