i)
El Tribunal de garantías concedió la tutela respecto a la Juez Instructor y los Vocales de la Sala Penal Primera y declaró improcedente respecto a la Fiscal demandada, con los siguientes fundamentos: i) El Juez demandado, al rechazar el incidente presentado por los actuales accionantes incumplió su deber de fundamentación de la resolución y omitió pronunciarse sobre el incidente de irretroactividad de la Ley, por lo que el fallo carece de congruencia y pertinencia entre lo planteado y lo resuelto; ii) No es atinente el argumento que hubiera existido flagrancia en el hecho, pues éste sucedió el año 1994; iii) El Juez omitió pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de la ejecución del mandamiento de allanamiento; iv) Con relación a la irretroactividad de la ley penal, el hecho atribuido a los imputados resulta anterior a la vigencia del art. 185 bis del Código Penal (CP); v) Los imputados fueron procesados y condenados por los hechos descritos en la imputación, por ello no se puede establecer una doble persecución por un mismo hecho; vi) El Juez debe absolver todos los cuestionamientos planteados porque además no medió flagrancia, como erróneamente infirió la autoridad jurisdiccional, presupuesto relevante si se considera que sirvió de fundamento para disponer la detención preventiva de los imputados.
- Partes: Mariano Medina Calderón y Felipe Nery Fernández García
- a)
- i)
- 1)
- 2)
- concesión
- II.1.2. Sobre el motivo de la disidencia
- II.2. La jurisprudencia en el tiempo
- es hacer justicia
- ,
- la búsqueda
- II.4. El caso analizado en la SC 2461/2010-R
- para efecto de denegar la tutela solicitada y limitar el acceso a la justicia constitucional, menos aún -como en el caso analizado- para revocar la concesión de la tutela.
