AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2011-RCA
Fecha: 21-Oct-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de abril de 2011, cursante de fs. 22 a 29 vta., el accionante manifiesta que, el 12 de enero de 1993, juntamente con su esposa adquirieron el lote de terreno signado con el número 11 del manzano “L”, ubicado en la zona “Lourdes”, barrio Pedro Antonio Flores de Tarija; añade que, a pesar de la claridad del derecho propietario que tenia su vendedor, Alberto Vargas Castro, mismo que se encontraba debidamente registrado en Derechos Reales (DD.RR.), se suscitó un aparente conflicto de sobreposición respecto al lote referido, entre la empresa “ASILNALCLAS” y Alberto Vargas Castro, el cual dio lugar a procesos judiciales que fueron resueltos a favor de su vendedor.
Indica que, hace diez años a efectos de proceder a la aprobación del plano individual de lote, acudió a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal de Tarija, actualmente Dirección de Ordenamiento Territorial, ocasión donde fue sujeto de innumerables observaciones y la supuesta sobreposición referida; sin embargo, cuando técnicamente dilucidaron la inexistencia de la misma, señalaron que el lote de terreno efectivamente formaba parte de la urbanización de su vendedor y por lógica la venta realizada a él y a su cónyuge se ajustaba a derecho, el 18 de enero de 2011, de manera arbitraria e ilegal, Amado Flores procedió a la apertura de una puerta de salida hacia su lote lo que implicaba ocuparlo y usarlo con otros propósitos, siendo que durante muchos años tenia la puerta de acceso a su terreno hacia la calle, es así que, sus derechos sobre dicho terreno corren mayor peligro.
Con relación a la entidad denominada “ASINALCLASS”, procedió a la venta “de dicho lote” (sic), a René Valverde, teniendo conocimiento de que este lote no pertenecía a dicha Institución; posteriormente, éste lo transfirió a José Luís Castillo quien por una relación contractual que desconoce el accionante, hizo que Amado Flores, aparezca con una construcción ilegal y clandestina en la parte contigua a su lote; consumando en su contra un avasallamiento al aperturar la puerta hacia su terreno, dejando maderas, palos y tablas propias de albañil los cuales fueron colocados sobre su material de construcción; por lo que toleró esa situación con el fin de mantener la relación de vecindad y “…porque ello en el fondo no afecta su derecho propietario” (sic), sostiene que, si los demandados “…creen tener derecho (…) lejos de tomar medidas de hecho, deberían acudir a estrados judiciales, con el fin de que el Juez defina la situación controvertida” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- Constitucional
- 2.
- supuestos de procedencia e improcedencia del entonces recurso de amparo constitucional
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR