Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2011-RCA
Fecha: 21-Oct-2011
I.3. Petitorio
Solicita, se conceda la tutela disponiendo que los demandados, se abstengan de cualquier acto material de avasallamiento al lote de terreno signado con el número 11 y en un plazo no mayor de veinticuatro horas de su legal notificación, procedan al cerrado de la puerta abierta hacia dicho lote, como al retiro de los palos y maderas que se encuentra en el mismo, sea con costas, calificación de daños y perjuicios.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- Constitucional
- 2.
- supuestos de procedencia e improcedencia del entonces recurso de amparo constitucional
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR