AUTO CONSTITUCIONAL 0286/2011-RCA
Fecha: 21-Oct-2011
II.4. Análisis del caso elevado en revisión
En el caso en análisis el accionante refiere que, los demandados a través de medidas de hecho abrieron una puerta hacia el lote signado con el número 11, que es de su propiedad, sin tomar en cuenta que se encuentra debidamente registrado en DD.RR. a nombre de su vendedor; por lo que, dicha medida es arbitraria y atenta contra su derecho a la propiedad, pretendiendo al efecto la disposición del cierre de la puerta y el retiro de los materiales que se encuentran en dicho predio.
De la revisión de antecedentes y fundamentos esgrimidos en el memorial de interposición de la presente acción, se puede evidenciar que, el accionante en el caso de autos denuncia como medida de hecho la apertura de la puerta hacia su lote transgrediéndose su derecho propietario; sin embargo, el mismo señala que “con el fin de conservar buenas relaciones en su vecindad no sólo toleró tal situación”, sino demostró su pleno consentimiento con el acto señalado supra, porque indicó que éste en el fondo no afecta su derecho propietario; en ese entendido y en virtud a lo establecido en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente Resolución, el accionante adoptó una posición pasiva puesto que indica que la acción lesiva fue cometida el 18 de enero de 2011; sin embargo, acudió a la vía constitucional recién el 1 de abril del mismo año; es decir, después de casi tres meses de haber transcurrido el hecho; por lo que, se puede observar que no recurrió de forma inmediata a solicitar la tutela jurisdiccional que considere pertinente, pues mientras tanto consintió el hecho impugnado.
Por lo expuesto, se puede colegir que, la problemática planteada se adecua a las causales de improcedencia establecidas en los arts. 96.2 de la LTC, así como las señaladas en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Resolución, por la concurrencia del acto consentido que se ventila en el caso en estudio
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- Constitucional
- 2.
- supuestos de procedencia e improcedencia del entonces recurso de amparo constitucional
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- Consecuentemente, los actos, para que produzcan las consecuencias jurídicas expresadas en el art. 96.2 de la LTC, deben provocar en el Tribunal la convicción plena de que el recurrente está de acuerdo con el acto reclamado; dado que la simple presunción del consentimiento por acciones que no están directamente relacionadas con el supuesto acto ilegal, lesionaría la garantía de la tutela jurisdiccional eficaz.
- II.4. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR