AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2011-RCA

Fecha: 28-Oct-2011

I.1.  Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 15 de abril de 2011, cursante de fs. 25 a 29, la accionante manifiesta que hace más de diez años es propietaria de la cuenta de ahorro en dólares 4020586395; por lo que, el 23 de noviembre de 2010, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. emitió a su favor dos depósitos en efectivo, el primero por la suma de $us27 794.- (veintisiete mil setecientos noventa y cuatro dólares estadounidenses) y el segundo por $us3925,71.- (tres mil novecientos veinticinco dólares estadounidenses 71/100), mismos que deberían figurar en su cuenta.

Refiere que, funcionarios del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. en su agencia del “Megacenter” de la zona Irpavi, adujeron que el 23 del mismo mes y año, existió una falla técnica en sus máquinas cajeras; empero, de manera arbitraria no se registró en su cuenta el comprobante por el primer monto señalado anteriormente y dicho Banco se resiste registrar y acreditar en su cuenta, alterando los datos en el soporte digital de la misma, es así que incurrieron en graves violaciones de la normativa bancaria en materia de depósitos, retiros y pago de intereses, que deben ser realizados a la vista de acuerdo a los arts. 37.1, 38.1 y 42 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF); posteriormente, el 24 de noviembre del referido año, en el mini extracto obtenido de su cuenta con su tarjeta electrónica, no figuraba el monto de $us27 794.-, perjudicándole en su cuenta de ahorro, impidiéndole el retiro a la vista; ya que es el único que puede realizar retiros de su cuenta y el Banco sin su autorización no puede hacerlo, ya sea discrecional o arbitrariamente, como lo ha hecho; perjudicándola en el cobro de intereses por su dinero depositado.

Ahora bien, en vez la agencia del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. regularice la situación, registrando el comprobante 133756, por el depósito efectivamente realizado, le enviaron una carta firmada por funcionarios subalternos “…admitiendo que el depósito efectivamente se había realizado y que ellos de mutuo propio, sin consultar ni a los ejecutivos del Banco mucho menos a su persona como usuaria propietaria de la cuenta de ahorros “ (sic), aplicaron justicia como mejor les pareció aduciendo que fue un error de un funcionario, puesto que en ese día se habría sufrido una falla técnica, ocasionando datos confusos de sobrantes en bolivianos en la caja de ventanilla a su cargo; informándole que la Jefa Operativa de esa agencia -Angela Zamora-, en forma arbitraria y atentando contra la garantía del debido proceso, prevista en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE),  dispuso la incautación de ese depósito e impidió el pago del mismo a su favor, siendo que la única persona facultada para realizar cualquier transacción en su cuenta es la accionante, a no ser que cuenten con la correspondiente orden judicial para ese fin.

Cumpliendo con las previsiones constitucionales dispuestas por la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fue debidamente iniciada la vía administrativa de reclamo ante las autoridades del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., entidad financiera legalmente representada por Juan Emilio Unzueta, Presidente del Directorio y Carlos Gonzalo Pérez Arenas, Secretario del Directorio, tal como consta en la carta de 9 de diciembre de 2010, que presentó debidamente tramitada y recepcionada por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A; misma que no fue respondida por los ejecutivos que ejercen la personería de dicha entidad; por lo que, mediante memorial de 3 de febrero de 2011, realizó el reclamo correspondiente ante la ASFI, mereciendo la nota de 2 de marzo del mismo año, el rechazo al amparo y protección administrativa que le concierne, fundando su  determinación en la cláusula “15.5 (15.4)” del contrato único, vulnerando así la garantía del debido proceso, toda vez que en dicho contrato “en ninguna parte de sus cláusulas autoriza al Banco Mercantil S.A. omitir el registro en cuenta de ahorros de todos los depósitos realizados con los comprobantes que el mismo Banco otorga por cada monto de dinero depositado” (sic).