AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2011-RCA

Fecha: 28-Oct-2011

improcedencia in límine

La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de abril de 2011, cursante de fs. 34 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, en base a los siguientes argumentos: a) El accionante nuevamente presentó otra acción de amparo constitucional con los mismos fundamentos que la anterior; b) Conforme a la SC 0505/5005-R de 10 de mayo, los Tribunales de garantías deben verificar si no concurre alguno de lo supuestos que den lugar a la improcedencia de la acción, así se realizó dicha evaluación, determinando que la presente acción no constituye un recurso alternativo, menos sustitutivo de los medios legales de defensa, previstos en el art. 99 y ss. de la LBEF, ni lo establecido en el art. 115 y ss. del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003; por lo tanto, la accionante no ha observado la regla de subsidiariedad que rige la presente acción, establecida en el art. 129 de la CPE y desarrollada en la uniforme jurisprudencia constitucional, que señala que esta acción extraordinaria no podrá ser interpuesta mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y en caso de haber utilizado los mismos, deberán ser agotados dentro del proceso legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, pues aclaran que no se puede utilizar cualquier recurso, sino debe ser un medio idóneo; y, c) Según lo manifestado por la accionante y la documentación que adjunta, han sido utilizados los medios idóneos; empero, la “falta de utilización” de éstos, anula toda la posibilidad de ingresar al fondo de la problemática y también la posibilidad de otorgar la tutela; toda vez que no se ha agotado ni se acudió al recurso de revocatoria y jerárquico para el restablecimiento de los depósitos que señala.