AUTO CONSTITUCIONAL 0290/2011-RCA
Fecha: 28-Oct-2011
II.4. Consideraciones de los actos administrativos
Es preciso recordar que este Tribunal, definiendo el acto administrativo y estableciendo los requisitos que debe cumplir para ser considerado como tal, a través de la SC 0686/2004-R de 6 de mayo de 2004, señaló: “La norma prevista por el art. 27 de la LPA, al conceptuar el acto administrativo, ha establecido que éste es: 'toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos en la presente Ley, que produce efectos jurídicos sobre el administrado. Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo'”. Partiendo de la norma referida y analizando el contenido de la nota de cite: ASFI/DDC/R-24694 de 2 de marzo de 2011, donde “la autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en virtud a la información remitida por el Banco, no ha determinado incumplimiento a procesos administrativos internos, salvando su derecho de acudir a la instancia correspondiente para hacer valer los derechos que le asisten” (sic); por lo que, se puede colegir que dicha autoridad ha emitido una decisión que tiene alcance particular y se constituye un acto administrativo.
Con el fin de ampliar dicho concepto, cabe señalar que para el tratadista Hugo Caldera: “…el acto administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por parte de un órgano administrativo en ejercicio de potestades jurídicas administrativas destinadas a alcanzar fines públicos encomendados a este órgano”; opinión acorde con la vertida precedentemente y armonizable al ordenamiento jurídico boliviano.
En este contexto, el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), señala que: “…se considera acto administrativo a toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional…”. Asimismo, esta disposición en la última parte señala que el acto administrativo “…es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo, características que coinciden plenamente con los principios de legalidad y presunción de legitimidad disciplinados por el inciso g) del art. 4 de de la señalada ley”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.-
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- reglas y subreglas
- II.4. Consideraciones de los actos administrativos
- II.5. Análisis del caso elevado en revisión
- APROBAR