SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 5 de octubre de 2009, cursante de fs. 61 a 62, dictada por la Jueza de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, precisando que el accionante no se encuentra exento de la responsabilidad por la función pública, ordenándose se tramité el proceso administrativo interno conforme a derecho, debiendo la autoridad administrativa competente, tomar todas las medidas legales pertinentes para asegurar la efectividad del proceso administrativo respecto del accionante, dentro de las normas y componentes del debido proceso y (fuero sindical).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- derecho a la defensa material y técnica;
- III.2. Con relación al fuero sindical
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR