SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió
La Jueza de Partido de Familia, de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba constituida en Jueza de garantías mediante Resolución de 5 de octubre de 2009, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del memorándum 23/2009, y la restitución inmediata del accionante al cargo anterior de “Técnico I de sistemas gráficos” según memorándum 39/2009, bajo los siguientes fundamentos: a) Que al no excusarse el Alcalde Municipal de conocer el proceso administrativo, debió haber sido resuelto por un funcionario de similar jerarquía vulnerando el debido proceso; b) Habiéndose radicado el proceso ante la autoridad jerárquica el 22 de junio de 2009 y resolviéndose el 23 de junio de igual mes y año, sin otorgar el término de prueba de cinco días, se vulneró de igual manera el debido proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- derecho a la defensa material y técnica;
- III.2. Con relación al fuero sindical
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR