SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1429/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En la acción de amparo constitucional el accionante expresó, que dentro del proceso administrativo que le siguió la Alcaldía de Colcapirhua, la resolución del recurso jerárquico, se emitió al día siguiente de la fecha de la radicatoria del proceso administrativo, ante la autoridad obligada a resolver dicho recurso, lo que impidió que pueda producir prueba en impugnación, además el Alcalde Colcapirhua no se apartó del conocimiento del proceso, a pesar de encontrarse en una causal de excusa, y no tomó en cuenta que Carlos Álvarez Hamide, gozaba de fuero sindical por ser miembro de la Directiva, del Sindicato del Gobierno Municipal de Colcapirhua.
En cuanto a la problemática planteada, en el presente caso es necesario expresar que el hecho que un trabajador sea dirigente sindical y se encuentre resguardado por el fuero sindical, no excluye de ninguna manera su responsabilidad administrativa, que es inherente a todo servidor público. Los servidores públicos son responsables de sus actuaciones de acuerdo a normativa legal aplicable con responsabilidad, ejecutiva, administrativa, civil y penal. Es así que la normativa vigente ha establecido el trámite del desafuero sindical ante la Judicatura laboral para que luego de dicho trámite y probada la causal de desafuero sindical con sentencia ejecutoriada de la judicatura laboral, se determine si corresponde, la destitución del cargo que ocupaba, el dirigente sindical. Es decir de acuerdo al art. 2 del Decreto Supremo 23318-A de 3 de noviembre de 1992, sobre la responsabilidad por la función pública, el proceso sumario interno se puede tramitar independientemente, ya que el tener fuero sindical no significa estar exento de responsabilidad administrativa, pero no es viable la destitución del trabajador si no se ha tramitado previamente el desafuero sindical conforme a derecho, razonamiento concordante con el art. 51 parágrafo VI de la CPE, que mantiene una concepción garantista.
La autoridad legal competente para tramitar el proceso administrativo, debió tomar en cuenta todas las normas del debido proceso, más aún tratándose de un funcionario público con fuero sindical, como se prueba por la certificación de la Dirección Departamental del Trabajo de Cochabamba, dado que si se tramitó un proceso administrativo en su contra debió haberse llevado cumpliendo las normas del debido proceso.
Por otra parte, evidentemente en el presente proceso, la Resolución del recurso jerárquico se ha expedido al día siguiente de radicado el proceso administrativo ante la autoridad jerárquica, lo que acarrea una vulneración al debido proceso, pues se evitó que la parte ahora accionante pueda ejercer su derecho a la defensa, al no darle el plazo de recepción de prueba en impugnación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc.,
- derecho a la defensa material y técnica;
- III.2. Con relación al fuero sindical
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR