SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
El abogado de Edelmira Cazorla de León en audiencia señaló que: a) El 7 de abril de 2009, los accionantes de forma arbitraria y sin consentimiento procedieron a ingresar con sus pertenencias al interior del bien inmueble propiedad de su defendida, ubicado en la urbanización “Huajara”, cuando se encontraba trabajando su albañil, alegando que iban a conversar con la propietaria y pagar el alquiler sobre las piezas ocupadas; b) La demandada se constituyó en su domicilio y a fin de evitar problemas, a ruego de los accionantes, aceptó la petición de habitar el inmueble por tiempo determinado, pero ocurre que en agosto de 2009, el albañil informó a la propietaria que el inmueble se encontraba con las puertas abiertas y nadie controlaba la casa, hecho que motivó que el 17 del mismo mes y año, se constituya a esa ciudad, para constatar si los hechos eran ciertos, comprobando que las puertas estaban abiertas, observando a Juan Patón Valdéz, sacar sus bienes en bolsas y sacos, señalando que su esposa se habría llevado los fierros; y, c) La propietaria acudió a la Policía Nacional para suscribir un acta con el inquilino de forma voluntaria, reconociendo éste que tenia responsabilidad sobre la esposa de devolverle los bienes hurtados, la cual fue labrada sin presión y al no cumplir el compromiso, acudió al Ministerio Público donde se expidieron dos citaciones contra los accionantes.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- En consecuencia, la parte accionante a tiempo de presentar la acción tutelar, debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR