SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la pretensión de los accionantes se centra esencialmente en la restitución del ingreso a sus habitaciones y la devolución de sus herramientas que se quedaron en el patio del inmueble, además del retiro de candados de la puerta principal y de sus habitaciones, con la otorgación de otras llaves de ingreso, argumentos con los que se pretende que este Tribunal otorgue tutela por medidas de hecho. Sin embargo, para que ésta se haga efectiva, es necesario que los accionantes demuestren que efectivamente se operaron las vías de hecho alegadas; lo que no ocurre en el presente caso, toda vez que de la revisión de antecedentes, se tiene que no existe prueba alguna que evidencie tal situación; así como del informe emitido por la demandada, el cual no fue refutado por los accionantes, que ni siquiera acudieron a la audiencia pese a su legal citación, se establece que no hubo tal restricción al ingreso al inmueble.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- En consecuencia, la parte accionante a tiempo de presentar la acción tutelar, debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR