SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
“procedente”
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 007/2009 de 30 de septiembre, cursante de fs. 32 a 35 vta., declaró “procedente” la acción de amparo constitucional y concedió en parte la tutela, disponiendo la inmediata apertura de las habitaciones que los accionantes tiene alquiladas. Como fundamentos, se señalan: 1) Se demostró que se ha infringido el derecho a la vivienda previsto en el art. 19 de la CPE; 2) Con relación a la conculcación de los derechos a la educación, a la vida, a la seguridad y al trabajo, no se ha establecido con elementos de convicción objetivos, la manera en que se hubiesen conculcados los mismos, por lo que no es posible otorgar la tutela impetrada; 3) Con relación a la nulidad del documento de compromiso de depósito sobre los bienes sustraídos, debe continuar su substanciación a través de la vía ordinaria; y, 4) Las SC 0382/2001-R y “515/02”, “hace procedente esta clase de casos” y son análogos porque los hechos fácticos y jurídicos se acomodan al caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- En consecuencia, la parte accionante a tiempo de presentar la acción tutelar, debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”
- III.3. Análisis del caso concreto
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