SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1435/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2009, cursante de fs. 6 a 8 vta., y el de subsanación de 5 del mismo mes y año, (fs.15 a 18), los accionantes manifiestan que, desde el 7 de marzo de 2009, viven en alquiler en el domicilio ubicado en la urbanización “Huajara”, ocupando dos habitaciones y cancelando un canon mensual de Bs200.- (doscientos bolivianos), a su propietaria Edelmira Cazorla de León, de cuyo inmueble tiene la llave de la puerta de ingreso, al igual que sus hijos, el albañil y otros inquilinos.
Alega que, en horas de la madrugada del 17 de agosto de 2009, la ahora demandada hizo detener a Juan Patón Valdez, en dependencias de la Policía Nacional, sindicándole haber sustraído material de construcción, y aprovechando que se encontraba en estado de ebriedad, le hicieron firmar un acta de compromiso de depósito en el Módulo de Conciliación Ciudadana, presumiéndose su culpabilidad; toda vez, que su esposa se encontraba de viaje. Al retornar a su domicilio, la puerta de calle se encontraba con candado y cuando logró ingresar, se percató que sus habitaciones tenían candados, sin poder ingresar desde ese día a las mismas, donde estaba todo el vestuario de sus hijos que estudian en colegio, frazadas, además de sus herramientas que se encontraban en el patio, sin tener deudas de alquiler, menos resolución de contrato; y pese a tener un compromiso con la propietaria para llegar a un arreglo amigable, viene soslayando y alargando el ingreso a sus habitaciones.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados
- En consecuencia, la parte accionante a tiempo de presentar la acción tutelar, debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR