SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

a)

Los abogados de los accionados señalaron lo siguiente: a) Conforme al art. 519 del Código Civil (CC), un compromiso de trabajo tiene fuerza de ley entre partes. No es evidente que se hubiera elegido a Héctor Bravo Pareja como Alcalde Municipal por las gestiones 2008 - 2010, lo que se acredita por el compromiso de trabajo que él suscribió, en el que se compromete a asumir el cargo por un año calendario desde su posesión. En la Resolución Municipal 001-A/2008-2009, dictada en oportunidad de haberse designado a Héctor Bravo Pareja como Alcalde del Municipio de San Pedro, se indica que es por el período del 28 de abril de 2008 al 28 de abril de 2009, improrrogablemente, a cuya conclusión se debía entregar el cargo al concejal Fride Novoa Rodríguez. Luego, señala que los comunarios de Santa Ana, Tres Estrellas y otras, presentaron denuncias y presentaron un voto resolutivo conminando al Concejo Municipal para que Héctor Bravo Pareja deje el cargo de Alcalde Municipal, con la advertencia de aplicar justicia comunitaria, por lo que en aplicación de los arts. 15 y 17 de la LM, los ahora demandados resolvieron sustituir a Héctor Bravo Pareja como Alcalde Municipal, designando en ese cargo a Fride Novoa Rodríguez, dictando la respectiva Resolución; b) A esa audiencia, pese a tener conocimiento de la misma, no asistió el Alcalde Héctor Bravo, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 20 de la LM, la Resolución Ministerial 020/2009, debe ser acatada, por ser de cumplimiento obligatorio. Por otro lado, una vez conocida dicha Resolución, Héctor Bravo Pareja no hizo uso del recurso de reconsideración, contenido en el art. 22 de la LM, lo que significa que no agotó los recursos administrativos pertinentes, pues tampoco se aplicó el Reglamento Interno del Municipio de San Pedro; y,c) El 30 de julio de 2009, se reunieron los comunarios de distintos lugares, y fueron ellos los que destituyeron al Alcalde, mas no así los Concejales.