SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
Las autoridades demandadas, en audiencia informaron: a) La imposición de la medida de fianza económica no puede ser burlada, por lo que en cumplimiento de la circular 020/2008, emanada de Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicha obligación debe ser cumplida; b) Al haber sido rechazada la apelación efectuada en audiencia, el Tribunal siguiente en número es el facultado para conocer cualquier solicitud de la accionante; y, c) Los tribunales de sentencia, únicamente actúan en cumplimiento de las normas procesales vigentes, razón por la cual, el hecho de que las personas procesadas no cuenten con recursos y bienes para dar cumplimiento a la normativa señalada es un tema de otra discusión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar dicha protección de un modo oportuno, eficaz e inmediato, siendo necesario que estos medios deban previamente agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 14
- APROBAR