SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.3. Análisis del caso
La accionante considera vulnerado su derecho a la libertad, en vista de que se encontraba detenida durante más de dieciocho meses en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, razón por la cual presentó el 21 de septiembre de 2009, solicitud de cesación de detención preventiva ante el Tribunal Quinto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, conforme lo determina el art. 239 del CPP, requerimiento que fue concedido con la aplicación de medidas sustitutivas, entre las que se encontraba la condicionante de la presentación de una fianza económica de Bs10000.-, extremo último que no pudo cumplir debido a sus escasos ingresos económicos, aspecto que fue apelado por la vía incidental ante el citado Tribunal de Sentencia, que a su vez se declaró incompetente.
La accionante pudo hacer valer sus derechos ante el Tribunal de Sentencia siguiente en número, donde fue remitido lo obrado, concluyéndose por tanto que dicha instancia judicial es la competente para conocer en primer término la petición de la accionante, esto siempre con carácter previo a la activación de la justicia constitucional, de lo cual se concluye que el presente caso se encuentra inmerso dentro de las causales de improcedencia determinadas por el principio de subsidiariedad para la acción de libertad; bajo éste entendimiento corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar dicha protección de un modo oportuno, eficaz e inmediato, siendo necesario que estos medios deban previamente agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 14
- APROBAR