SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Desde el 20 de diciembre de 2007, se encuentra detenida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, motivo por el cual, presentó el 21 de septiembre de 2009, solicitud de cesación de su detención preventiva ante el Tribunal Quinto de Sentencia, en razón a que el denunciante hizo abandono del proceso, dando lugar a que hayan transcurrido más de dieciocho meses sin que exista sentencia condenatoria, siendo por tanto aplicable el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señala que, su requerimiento de cesación de detención preventiva, fue atendido por el Tribunal de Sentencia ya referido, aplicándose la medida sustitutiva de arraigo, con la condicionante de no concurrir a determinados lugares y la obligación de la presentación de una fianza económica de Bs10000.- (diez mil bolivianos), aspecto último que no pudo cumplir debido a sus escasos ingresos económicos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar dicha protección de un modo oportuno, eficaz e inmediato, siendo necesario que estos medios deban previamente agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 14
- APROBAR