SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1450/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
“improcedencia”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 786/09 de 20 de noviembre de 2009, cursante de fs. 21 a 22 vta., por la cual se declaró la “improcedencia” de la acción de libertad interpuesta, en base al siguiente fundamento: La parte accionante ha anunciado el recurso de apelación contra la Resolución que rechaza la modificación de la imposición de medidas sustitutivas, razón por la cual se deben agotar con carácter previo los recursos que franquea la ley, concluyéndose por tanto que en mérito al principio de subsidiaridad, la pretensión de tutela planteada no es atendible.
Consecuentemente, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, al haber declarado la “improcedencia” de la acción de libertad interpuesta, ha evaluado en forma correcta, efectuando una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- sin embargo, ante la existencia de otros medios legales idóneos para asegurar dicha protección de un modo oportuno, eficaz e inmediato, siendo necesario que estos medios deban previamente agotarse antes de solicitar la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 14
- APROBAR