SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

a)

Las autoridades demandadas Elena Guevara García, Norah Pardo Pinto y Margoth Concepción Saavedra Siles, en su condición de Concejalas del Municipio de Tarata, en el informe escrito cursante de fs. 46 a 47 señalaron: a) La presente acción interpuesta por el accionante, no cumple con los requisitos de admisibilidad, al no existir congruencia entre los hechos reclamados y el petitorio, violando en consecuencia el AC 272/2006 de 6 de septiembre y la SC 0365/2005-R de 13 de abril; b) Los hechos denunciados son falsos y ajenos a la verdad, porque el accionante mediante carta de 15 de julio de 2009, solicitó al Concejo su incorporación al cargo de concejal y el 28 del mismo mes y año, mediante memorial ratificó su petición, mismos que fueron remitidos al Asesor Legal para su correspondiente análisis; siendo asì que esta autoridadel 25 de agosto de 2009 presenta su informe legal el que  después de ser considerado por el Concejo Municipal se puso a conocimiento del accionante; y, c) Conforme el art. 17 II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) de 23 de abril de 2002, se evidenció que el plazo estipulado para dar respuesta es de 6 meses, por lo que mal puede el accionante sostener que se ha vulnerado su derecho a la petición.