SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.4. Análisis del caso concreto
La problemática emerge en virtud a que el accionante, alega la vulneración de sus derechos políticos, al trabajo, y a la petición, toda vez, que no obstante que solicitó en dos oportunidades su reincorporación al cargo de Concejal Municipal de Tarata, en el que fue elegido mediante voto popular, las autoridades demandadas, le negaron atender favorablemente su petición y sin que exista argumento legal en círculos de dicho concejo le manifestaron que todo ello obedecía a las posiciones ideológicas.
Asimismo, de la revisión de antecedentes consta que mediante nota de 14 de julio de 2009, el accionante solicitó al Concejo Municipal de Tarata, su reincorporación como Concejal, al no recibir respuesta reiteró su solicitud mediante memorial de 28 del mismo mes y año, pero la misma tampoco tuvo respuesta alguna; consecuentemente, se ha vulnerado el derecho de petición del accionante, demostrando esta situación de acuerdo a la jurisprudencia precedentemente citada, es decir, que las autoridades demandas, no dieron respuesta ya sea positiva o negativamente y de manera escrita, pese a las reiteradas solicitudes del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. En cuanto al derecho de petición
- derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir, resolviendo el asunto objeto de la petición
- III.3. Derecho al trabajo
- "…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia. (…) la propia Ley Fundamental establece el límite del mismo al señalar expresamente que tal derecho debe ejercerse de manera que no afecte el bien común ni el interés colectivo
- III.4. Análisis del caso concreto
- “…cuando se denuncia la lesión de varios derechos fundamentales o garantías constitucionales por el principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo constitucional, la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición, cuando de su tutela dependa que el recurrente pueda obtener una repuesta por parte de las autoridades recurridas que resuelvan lo demandado en la acción de amparo, que de perjudicarle podrá impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por Ley
- concedido
- APROBAR en parte