SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 30 de septiembre de 2010, a horas 9:30, debía celebrarse una audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva de su representado en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz; sin embargo, momentos antes a su verificativo, se suspendió porque dicho Juzgado no contaba con Secretario función que venía desempeñando la Secretaria del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, en suplencia legal, quien en esa oportunidad no pudo asistir. En virtud a ello, las partes pidieron al Juez que habilitara a la Auxiliar para registrar y transcribir el acta, lo que se rechazó, indicando a las partes que deberían pedir nuevo señalamiento y dentro de las veinticuatro horas se llevaría a cabo la audiencia.

Tomándose en cuenta que, la suspensión de la audiencia no era atribuible a las partes, el exigir la presentación de un memorial para solicitar un nuevo señalamiento, contraviene las “Sentencias Constitucionales”; pese a ello, cumplieron con lo requerido, empero, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para el 12 de octubre del mismo año, es decir, mucho más allá de las veinticuatro horas y faltando a su compromiso, lo que constituye una detención ilegal.