Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
“procedente”
Concluida la audiencia, el Juez Sexto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/2010 de 2 de octubre, cursante de fs. 12 a 13 vta., por la que declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo que la autoridad jurisdiccional demandada, señale audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva del accionante, dentro de las veinticuatro horas; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada no negó los hechos denunciados por el accionante; y, ii) Del expediente de investigaciones se confirma la veracidad de lo señalado en la demanda.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR