SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1512/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, la autoridad judicial demandada vulneró los derechos de su representado a la “seguridad” y a la libertad, porque determinó suspender la audiencia de consideración de cesación de detención preventiva, fijada para el 30 de septiembre de 2010 a horas 9:30, con el solo justificativo que su Juzgado no contaba con Secretaria y la suplente legal no podía asistir a la misma, indicando al procesado que debería solicitar nuevamente la realización del verificativo y que, dentro del plazo de veinticuatro horas, dispondría la celebración de la nueva audiencia; condición que Aly Marcelo Limón Camacho cumplió en el día y, pese a ello, el Juez fijó el actuado para el 12 de octubre de ese año. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- ordenar la tutela
- APROBAR