SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

concedió en parte

Por Resolución 80/2009 de 25 de agosto, cursante de fs. 170 a 174 vta., dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, concedió en parte la tutela, dejando sin efecto la Resolución 02/08 de 7 de enero de 2009; dado que “…la parte dispositiva debe ser clara y concreta en cuanto a la sanción que va ha determinar luego de la investigación del Proceso Administrativo No. 002/08, en lo demás no podemos anular obrados hasta fs. 0, solamente en cuanto a la parte dispositiva de la resolución por lo que deberá dictarse una nueva resolución dejándose sin efecto autos posteriores” (sic). Como fundamentos se señalan: i) El Auto Inicial del proceso administrativo se  desarrolló en el marco jurídico contenido en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, así como en el art. 18 del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública y otras disposiciones, que señalan que Jorge Luís Candia Camacho, por su conducta funcionaria de servidor público al suscribir el referido contrato, no cumplió con lo señalado en dicha Ley; ii) En cuanto a que si el mandante del accionante es o no funcionario de libre nombramiento, ese aspecto deberá ser debidamente motivado por la autoridad correspondiente, para determinar la situación de qué juez natural debe conocer el proceso administrativo; iii) No se vulneró el debido proceso, ya que conforme a lo establecido por el art. 122 de la CPE, serán las autoridades correspondientes las que determinen, si corresponde o no la nulidad de obrados, no pudiendo el Tribunal de garantías ingresar a analizar cuestiones que tienen que realizar los jueces ordinarios o sumariantes; y, iv) Tampoco hubo lesión al derecho al trabajo pues el representado del accionante, “se encuentra” en ejercicio de funciones en la Dirección de Planificación de Políticas y Estrategias.