SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1541/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2009 y su complementario de 18 del mismo mes y año, cursantes de fs. 68 a 74 vta. y 112 a 113, respectivamente, el accionante manifiesta que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, inició contra su mandante un proceso administrativo por la supuesta contravención al ordenamiento jurídico administrativo, al existir indicios de responsabilidad administrativa según los informes de auditoría 03/2008 de 18 de septiembre y 04/2008 de 4 de noviembre, ya que en su calidad de abogado y asesor jurídico del Comando de Ingeniería del Ejército, el 22 de enero de 2007, suscribió el contrato de compra de cemento asfáltico entre la empresa “Intensus Latinoamericana” S.R.L. y el referido Comando; sin considerar que el Sumariante no tenía competencia para ello, pues al ser el cargo de su representado, de libre nombramiento de una entidad sobre la cual ejerce tuición el Ministerio de Justicia, debía ser juzgado por un abogado independiente designado directamente por el Ministro de Defensa.

Refiere también que, en el Auto de apertura del proceso, el Sumariante no determinó el marco jurídico normativo que hubiera vulnerado su mandante, para que pueda asumir defensa, incumpliendo con los principios de congruencia y especificidad a ser observados en todo proceso. Sin embargo, el Sumariante al dictar la Resolución Final del proceso administrativo 02/08 de 7 de enero de 2009, citó textualmente una supuesta vulneración por su representado de muchas normas jurídicas, que en el Auto Inicial nunca fueron mencionadas; además, pese a que jamás fue juzgado como capitán del Ejército, en dicha Resolución se determinó como sanción, su destitución del Ejército de Bolivia, sin considerar que los supuestos indicios de responsabilidad administrativa por los que fue juzgado, se basaron en su actuar como abogado y asesor jurídico del Comando de Ingeniería del Ejército. Ante tal irregularidad, interpuso recurso de revocatoria, resuelto por la Resolución 02/09 de 10 de febrero de 2009, ratificando el primer fallo; motivando a plantear recurso jerárquico, indicando que, correspondía que el proceso sea iniciado, tramitado y decidido por un abogado independiente designado directamente por el Ministro de Defensa conforme al art. 2 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 28003 de 11 de febrero de 2005, no así por su Director Jurídico demandado; no obstante, por Resolución Ministerial (RM) 0164 de 6 de marzo de 2009, se confirmó la Resolución Final del proceso.