SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Con los antecedentes expuestos, plantean acción de amparo constitucional, pidiendo se conceda la tutela, y en su mérito se disponga: a) La restitución de forma inmediata a sus cargos, excepto de aquellos que se acogieron a la jubilación forzosa; y, b) El pago de sus sueldos, salarios y bonos devengados que dejaron de percibir desde el mes de octubre de 2008, hasta la fecha en que se reincorporen o hasta la fecha en que se acogieron a la jubilación en los casos que corresponda.
Las autoridades demandadas, por intermedio de su abogado, indicaron que no existió vulneración al debido proceso, por cuanto: a) Los accionantes no han cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo; b) Existe identidad de sujeto, objeto y causa, de conformidad con los arts. 96 y 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Respecto al derecho al trabajo, en ninguna parte de la Ley Fundamental se establece que se deba remunerar un trabajo no realizado; c) Tres de los accionantes están jubilados: Franklin Menacho Telleria, Wilfredo Cuellar Ramos y Freddy Siviora Chao; y, d) En el anterior amparo constitucional al igual que en éste, no es claro el acto lesivo y no existe vulneración de derecho al trabajo, ya que los accionantes abandonaron sus funciones; por tanto, no existe vulneración al debido proceso, a la vida ni a la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del derecho al trabajo
- III.1.2. Sobre la inamovilidad de los docentes
- III.1.3. La garantía al debido proceso
- III.1.4. Sobre la seguridad jurídica
- o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
- REVOCAR