SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.1.4. Sobre la seguridad jurídica
La seguridad jurídica, no constituye un derecho, sino un principio regulador de la administración de justicia; al respecto, la jurisprudencia constitucional, sentada por este Tribunal, a través de la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, ha dejado establecido que: "…la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del derecho al trabajo
- III.1.2. Sobre la inamovilidad de los docentes
- III.1.3. La garantía al debido proceso
- III.1.4. Sobre la seguridad jurídica
- o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
- REVOCAR