SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1562/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concedió
Mediante Resolución de 21 de octubre de 2009, cursante de fs. 95 a 99 vta., la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida en Tribunal de garantías, concedió la acción de amparo constitucional, con relación al Viceministro de Educación Regular, por ser él quién instruyó la suspensión de los docentes y no así contra el Director Departamental de Educación, ordenando la inmediata reincorporación de los accionantes que no se hayan acogido a la jubilación, sin lugar al pago de salarios atrasados; con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los antecedentes, se ha identificado al Viceministro de Educación Regular -demandado-, como el responsable de remitir la lista para la suspensión de varios docentes, entre ellos los accionantes; y, 2) Se ha constatado la vulneración al debido proceso, por cuanto se los ha despedido sin previo proceso administrativo y sin derecho a defenderse; asimismo, se violentó el derecho que tienen a la estabilidad laboral, conforme el art. 38 de la Ley de Reforma Educativa; derecho al trabajo, por haber sido retirados de planillas, lo que repercute en el derecho a la vida por ser el trabajo el medio que asegura al ser humano su subsistencia y la de su familia que depende de ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del derecho al trabajo
- III.1.2. Sobre la inamovilidad de los docentes
- III.1.3. La garantía al debido proceso
- III.1.4. Sobre la seguridad jurídica
- o por iniciativa propia, el Director Distrital instaure proceso administrativo contra un determinado docente y éste sea encontrado culpable
- REVOCAR