SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

a)

Rimer Agreda Claros y Gregorio Sirpa Montes, Agente Cantonal e Intendente Municipal, respectivamente, ambos de la provincia Shinahota del departamento Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 76 a 80 de obrados, señalaron que: a) No incurrieron en actos arbitrarios ni indebidos, actuaron en apego a lo previsto en la Ordenanza Municipal 33/09 de 18 de junio de 2009; b) La accionante a pesar de ser notificada para asistir a la socialización de la indicada ordenanza y con la resolución de clausura, nunca presentó un recurso jerárquico ni mucho menos un recurso de nulidad como tampoco la reconsideración a la mencionada ordenanza; c) La Agencia Cantonal de Shinahota siempre cumplió con la normativa legal nacional vigente sin vulnerar derecho de sus habitantes; y, d) El recurso de acción de amparo constitucional no puede ser utilizado como un mecanismo sustitutivo o alternativo de protección puesto que ello desnaturalizaría su esencia, siendo que la accionante no agotó la vía administrativa u ordinaria, eso en cuanto a la subsidiariedad.