SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo
De los preceptos anteriormente analizados y conforme se tiene expresado en la SC 0622/2010-R de 19 de julio, se concluye que: “…el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- otorgó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo
- III.2. Análisis del caso de autos
- otorgado
- 1º