SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1576/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial de acción de amparo constitucional presentado el 3 de noviembre de 2009, cursante de fs. 43 a 47 de obrados, la accionante manifiesta que desde el 2007, estableció una actividad comercial de venta de bebidas alcohólicas y local nocturno denominado wisqueria “El Deseo”, el que cumple con las exigencias dispuestas por el Gobierno Municipal de Tiraque.

Continúa indicando que ante la vigencia de la Ordenanza Municipal 33/09 de 18 de junio de 2009, se determinó una reunión previa con las autoridades de la Agencia Cantonal de Shinahota y todos los propietarios de los negocios donde se comercializan y consumen bebidas alcohólicas, así como de los locales nocturnos, en la que se estableció el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de funcionamiento de establecimientos de bebidas alcohólicas conforme señala su art. 18, en ese sentido, con el propósito de renovar la licencia de funcionamiento de su establecimiento comercial, y dando cumplimiento a lo acordado en la reunión, acompañó la documentación requerida en el Reglamento de comercialización de bebidas alcohólicas y funcionamiento de locales nocturnos para continuar con su funcionamiento; empero, fue sorprendida con la clausura definitiva de su establecimiento, mediante la Resolución Técnica Administrativa RTA 23/2009 de 16 de octubre, y en cuanto a la tramitación de la renovación de su licencia de funcionamiento no obtuvo respuesta de rechazo o admisión por parte del funcionario de la Agencia Cantonal de Shinahota.

Indica igualmente que Rimer Agreda Claros, Agente Cantonal de Shinahota, dentro de las atribuciones y prohibiciones establecidas en el art. 42.II. inc. 2) de la Ley de Municipalidades (LM), no le otorga funciones de alcalde municipal ni presidente del Concejo Municipal de Tiraque, quienes son las únicas autoridades competentes para poder conocer y tramitar la clausura de un establecimiento comercial previo proceso administrativo y al haber actuado fuera del marco legal, incurrió en la nulidad establecida por el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), por ello el indicado Agente Cantonal de Shinahota y el Intendente no tienen atribución ni competencia para disponer mediante una Resolución Técnica Administrativa la clausura de su establecimiento comercial, por lo que es nula de pleno derecho.

Finalmente señaló que la clausura definitiva de su local nocturno por parte del Agente Cantonal e Intendente de la Agencia Cantonal de Shinahota, vulnera su derecho al trabajo y a una actividad comercial lícita, asimismo el Intendente junto a funcionarios dependientes del Gobierno Municipal de Tiraque, por medios de prensa oral y televisiva para justificar la clausura definitiva, los amenazan, vulnerando de esa manera su derecho a la vida,  igualmente la clausura de su establecimiento mediante la resolución técnica administrativa RTA 23/2009, es ilegal y vulnera su derecho a la seguridad jurídica toda vez que fue efectuada por autoridades de la Agencia Cantonal de Shinahota sin contar con atribuciones ni competencia incurriendo en nulidad sin haberse determinado previamente un proceso administrativo.