SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1580/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.6. Análisis del caso de autos

En el presente caso, el accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la salud familiar y a la vida; toda vez que las autoridades demandadas, sin tomar en cuenta su condición de funcionario de carrera, como el hecho de gozar de inamovilidad laboral en su condición de progenitor fue despedido y a pesar de haber interpuesto los recursos de revocatoria como jerárquico contra dicha determinación, los mismos no fueron respondidos.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes y prueba que cursa en obrados, se evidencia que el accionante, luego de un proceso de convocatoria y concurso, fue designado como Encargado de Reportes de Plataforma de Atención al Usuario Externo de la Oficina Distrital Administrativa de Santa Cruz, reconociéndolo como funcionario de carrera y haciéndole conocer que estaría sujeto a un proceso de evaluación de noventa días, a objeto de ser ratificado o no en el puesto; al vencimiento de este plazo fue evaluado y el 26 de febrero de 2009, mediante nota dirigida al Presidente y Consejero de la Judicatura, el Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura informó que no correspondía ratificar al ahora accionante. En ese ínterin y antes que se consumara el despido, el accionante el 21 de marzo de 2009, mediante memorial dirigido al Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, informó que su persona gozaba de inamovilidad laboral en su condición de progenitor, ya que su conviviente Martha Elena Cuellar Nuñez, se encontraba en estado de gestación de treinta y tres a y treinta y cuatro semanas; sin embargo , pese a ello el 24 de marzo de 2009, se le comunicó que a partir de 1 de abril del mismo año, cesaría en sus funciones por los resultados obtenidos en la evaluación; ante este hecho, interpuso impugnación, el cual por RA 138/2009, fue confirmado dicho despido. Ante esa situación, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, los mismos no fueron respondidos.

De esta manera, la jurisprudencia anteriormente glosada es aplicable al caso que se analiza, puesto que el accionante ha demostrado que las autoridades demandadas al haber procedido con su despido, como el hecho de no haber revocado o dejado sin efecto la Resolución de confirmación de despido, vulneraron los derechos de él y del ser en gestación que se invocan en la acción.